Bs.
As., 23/12/2003
VISTO,
lo informado por el Jefe de
la División Foliado,
lo propuesto por el Jefe del
Departamento Personal Aeronáutico
y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante Disposición
Nº 154/01 (CRA) del 19-OCT-01
se aprobó el documento
denominado "Normas para
el Otorgamiento de Certificados
de Idoneidad Aeronáutica"
(NOCIA).
Que
en el Punto 16 de la Parte -
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
- Capítulo I DISPOSICIONES
GENERALES RELATIVAS A LAS LICENCIAS
Y CERTIFICADOS DE COMPETENCIA
del NOCIA establece la obligación
para el titular de un certificado
de idoneidad aeronáutico
de mantenerlo actualizado, a
fin de posibilitar a la autoridad
aeronáutica poder comprobar
su actividad y cumplimiento
con las normas y reglamentos
vigentes.
Que
dicho documento fija las condiciones
y requisitos para la obtención
de los Certificados de Idoneidad
Aeronáutica que extiende
esta Dirección, como
asimismo las facultades, restricciones
y responsabilidades de sus titulares.
Que
en el Capítulo LXII de
la V PARTE - CERTIFICADOS DE
COMPETENCIA - del NOCIA se establecen
los requisitos para el otorgamiento
del Certificado de Competencia
de Tripulante de Cabina de Pasajeros
(TCP).
Que
en el Punto 300 del NOCIA se
establece: "Todo titular
de Certificado de Competencia
de Tripulante de Cabina de Pasajeros
con Habilitación de Tipo
de Aeronave que permanezca doce
(12) meses sin realizar actividad
de vuelo, deberá ser
readaptado a la función
por un Instructor de Vuelo de
Tripulante de Cabina de Pasajeros
habilitado y en vigencia quien
dejará constancia debidamente
certificada en el Libro de Vuelo
del interesado ....". Este
mismo requisito se repite en
el Punto 236 Habilitación
de Tipo de Aeronave para TCP.
Que,
así mismo en el Capítulo
XLVII - Habilitación
de Instructor de Vuelo de TCP
en el Punto 242, en la última
parte del párrafo se
expresa "... dejará
constancia certificada con su
firma en el Libro de Vuelo del
interesado".
Que
el Departamento Personal Aeronáutico,
a través de la División
Foliado, ha elaborado un modelo
de Libro de Registro de Actividad
de Vuelo que cumple con las
necesidades actuales para registrar
la actividad cumplida en la
materia que se trata.
Que
el TCP en la actualidad carece
de su libro de registro de actividad
de vuelo y del análisis
de los antecedentes invocados
deviene necesario emitir un
Acto Administrativo de alcance
general que regule aspectos
en la materia.
Que
la Asesoría Jurídica
de la Dirección de Habilitaciones
Aeronáuticas ha tenido
la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para
dictar el presente acto administrativo
en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo
5º), inciso 5 FUNCIONES
Capítulo I del MANUAL
ORGANICO DE LA DIRECCION DE
HABILITACIONES AERONAUTICAS
(M.A.P.O. 64).
Por
ello,
EL
DIRECTOR DE HABILITACIONES AERONAUTICAS
DISPONE:
Artículo
1º Créase
EL REGISTRO UNICO DE HORAS DE
VUELO, para el Personal que
desempeña funciones de
Tripulantes de Cabina de Pasajeros,
consistente en libros únicos
y conformados como Volúmenes
o Tomos numerados en forma correlativa
a partir del Nº 001 en
adelante, los cuales contendrán
en su interior, hojas numeradas
en forma correlativa (folios)
donde se efectuarán los
asientos notariales de horas
de vuelo cumplidas en aeronaves
de matrícula argentina
o aquellas expresamente autorizadas
por la Autoridad Aeronáutica
Argentina Competente, y en concordancia
con las hojas del Libro de Vuelo
debidamente certificadas por
la autoridad de aplicación,
de acuerdo al Nº 19 Capítulo
I de las "NORMAS PARA EL
OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS
DE IDONEIDAD AERONAUTICA"
(NOCIA). Dichos tomos obrarán
en el ámbito de la Dirección
de Habilitaciones Aeronáuticas.
Art.
2º Apruébase
como parte de la presente reglamentación
los siguientes Anexos: ANEXO
I - Hoja de Libro de Vuelo para
el registro de vuelo para tripulantes
de Cabina de Pasajeros, tanto
en su formato contenido y dimensiones
(16,5 cm. por 35,5 cm.); ANEXO
II - Codificación y forma
del llenado para la inscripción
de funciones a bordo de aeronaves;
y ANEXO III - Normas de Procedimiento
para el Reconocimiento de horas
y Foliado del Libro de Vuelo
de los Tripulantes de Cabina
de Pasajeros (TCP).
Art.
3º El plazo máximo
para el foliado será
de TRES (3) AÑOS. Para
el primer foliado de los TCP
que se encuentren actualmente
reconocidos por la autoridad
aeronáutica, el plazo
comenzará a computarse
a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente reglamentación.
Art.
4º Toda actividad
anotada más allá
del plazo establecido dará
origen a actuaciones administrativas
conforme lo establecido en el
Decreto 2352/83 "Faltas
e Infracciones Aeronáuticas".
Art.
5º Los Tripulantes
de Cabina de Pasajeros (TCP)
actualmente reconocidos por
esta autoridad aeronáutica,
a partir de los TREINTA (30)
días de la puesta en
vigencia de la presente norma
y en plazo máximo de
UN (1) años, deberá
presentar a la Dirección
de Habilitaciones Aeronáuticas
(Departamento Personal Aeronáutico)
la certificación de horas
de vuelo realizadas, las cuales
no serán Foliadas pero
si reconocidas por esta autoridad;
en la cual deberá especificarse
Nombre y Apellido del TCP, número
de licencia y habilitaciones,
cantidad de horas realizadas
con discriminación de
horas por tipo de aeronaves
y empresas, firma y aclaración
del causante y firma, aclaración
y/o sello del representante
o gerente de operaciones de
cada una de las empresas en
que se hubieren efectuados los
vuelos.
Art.
6º Las empresas
deberán presentar en
el plazo máximo de TREINTA
(30) días corridos el
listado de TCPs que se encuentren
cumpliendo funciones en la empresa.
Listado en el cual deberá
consignarse nombre, apellido,
D.N.I., número de licencia
o habilitación, cantidad
de horas efectuadas por tipo
de aeronaves. Dicha información
tendrá carácter
de DECLARACION JURADA.
Art.
7º Las empresas
tendrán la obligación
y responsabilidad de presentar
a esta Dirección de Habilitaciones
Aeronáuticas (Departamento
Transporte Aerocomercial) modificaciones,
altas o bajas del personal de
TCPs que se hallen cumpliendo
funciones en su empresa.
Art.
8º Póngase
a disposición de los
interesados, en el Boletín
Oficial de la República
Argentina y en la Dirección
de Habilitaciones Aeronáuticas
(Sección Documentación
Técnica de la División
Documentación del Departamento
Control de Gestión) sita
en la calle Pedro Zanni 250,
Tercer Piso, Sector Amarillo,
de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, UN (1) ejemplar
completo del REGISTRO UNICO
DE HORAS DE VUELO, Anexo I,
Anexo II y Anexo III.
Art.
9º La presente
Disposición y los Anexos
que se adjuntan entrarán
en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art.
10. Regístrese,
pase al Departamento Personal
Aeronáutico para su conocimiento
y archivo del original, al Departamento
Control de Gestión para
diligenciar su publicación
en el Boletín Oficial
y los medios aeronáuticos
correspondientes. Remítase
copia de la misma a la Asesoría
Jurídica de la D.H.A.
y a la División Infracciones.
Guillermo L. Destefanis.
ANEXO
I

ANEXO
II
CODIFICACION
Y FORMA DE LLENADO DEL LIBRO
DE VUELO DE TRIPULANTES DE CABINA
DE PASAJEROS
1-
AÑO, DIA Y MES: El que
corresponda al renglón
del vuelo anotado
2-
HORARIOS PARA VUELOS INTERNACIONALES:
En horas local (del lugar de
partida).
3-
HORARIOS PARA VUELOS DE CABOTAJE:
En horas local.
4-
ITINERARIO: Desde el Aeropuerto/Aeródromo
de partida hasta el de llegada.
5-
FINALIDAD DEL VUELO: Línea
Aérea (Regular o No Regular):
L.A.
| Instructor:
|
I |
| Alumno/a: |
INST. |
| Tripulante
de Cabina de Pasajeros en
Instrucción: |
TCPINS |
| Inspector:
|
LTCP |
| Inspección: |
EXA |
6-
AERONAVES UTILIZADAS: Las que
corresponda de acuerdo al nomenclador
de O.A.C.I. en vigencia.
7-
El folio correspondiente al
Registro de la Actividad de
Vuelo de la Aeronave en la cual
se efectuó el vuelo anotado
(RVA).
8-
TIEMPO DE VUELO: En horas centesimales,
de acuerdo a las tablas en uso
Ejemplo: 5 min. Equivale a 0,1
- 0,15 min. Anotará:
0,3 - 30 min. Anotará
0,5 etc.
9-
ATERRIZAJES: en números.
10-
INSTRUCTOR DE VUELO - TIPO DE
AERONAVE: En horas centesimales.
ANEXO
III
NORMAS
DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE HORAS Y FOLIADO DEL LIBRO
DE VUELO DE TRIPULANTES DE CABINA
DE PASAJEROS
1.
El foliado constituye presunción
"IURIS TANTUM" que la actividad
registrada por el interesado
ha sido cumplida, anotada y
certificada conforme con las
reglas vigentes y en consecuencia
tiene carácter permanente.
2.
Al presentar ente la autoridad
aeronáutica un libro
de vuelo para el registro de
horas y su consecuente foliado,
la actividad inserta en el mismo
deberá ser asentada por
el interesado con fidelidad
respecto de los vuelos realizados,
estar completa hasta el último
vuelo efectuado y certificado
los mismos de acuerdo al párrafo
3 del presente Anexo.
3.
Las horas asentadas en el libro
de vuelo, deberán estar
certificadas por las personas
especificadas en el punto 19,
Capítulo I de las Normas
para el Otorgamiento de Certificados
de idoneidad Aeronáuticas
(NOCIA) u otras que expresamente
lo soliciten y obtengan el reconocimiento
de la Dirección de Habilitaciones
Aeronáuticas (Departamento
Personal Aeronáutico).
4.
Las hojas del libro de vuelo
deberán contener todas
y cada una de las anotaciones
que requiere la actividad desarrollada
en aeronaves de matrícula
argentina o extranjeras expresamente
autorizadas por la autoridad
aeronáutica argentina.
Deberá incluirse el horario
de inicio y finalización
del vuelo y cantidad de aterrizajes;
las anotaciones deberán
ser efectuadas en forma clara
y legible. En todos los casos
deberá contener la firma,
aclaración de firma,
cargo o función de la
autoridad certificante. En caso
de no haber espacio suficiente
en el anverso para colocar el
sello aclaratorio, el mismo
se colocará en el reverso
de la hoja, firmando nuevamente
sobre él y especificando
el o los renglones correspondientes
al vuelo en cuestión
(punto Nº 21 Capítulo
I NOCIA).
5.
Para realizar la foliación
y registro de horas, deberá
el Titular o su representante
legal, provisto del Certificado
de Competencia con las habilitaciones
correspondientes a la función
anotada en el Libro de Vuelo,
acompañada por el Certificado
de Aptitud Psicofísica
correspondiente a la licencia
presentada. El libro de Vuelo
deberá estar con todas
las inscripciones que se detallen
los vuelos realizados, sin omitir
datos, sin inscripciones con
comillas, ni el uso de tintas
correctoras de escritura. En
caso de producirse una anotación
errónea, la misma debe
ser corregida anulando el renglón
con un solo trazo (que permita
leer lo escrito) y la palabra
"errose" iniciada por la/el
titular, procediéndose
a asentar los valores correctos
en el primer renglón
en blanco que se halle disponible.
6.
El libro de vuelo del personal
que se desempeña como
Tripulante de Cabina de Pasajeros
(TCPs) deberá ser foliado
periódicamente en el
ámbito de la Dirección
de Habilitaciones Aeronáuticas
o lugar que esta designe, en
ambos casos ante el personal
de inspectores destinados a
tal fin. Luego del primer foliado,
se lo actualizará regularmente
en períodos de hasta
TRES (3) años como máximo.
Toda actividad anotada más
allá de dicho plazo máximo
dará origen a actuaciones
administrativas confome lo establecido
en el Decreto 2352/83.
7.
Cada vez que su titular deba
rendir un examen práctico
para obtener un certificado
de idoneidad aeronáutica
o habilitaciones adicionales
deberá tener registradas
las horas de vuelo y el libro
foliado, incluida de las horas
correspondientes al curso práctico
necesarias para rendir una licencia
o habilitación, en estos
casos el foliado requerido deberá
realizarse con una antelación
no mayor de sesenta (60) días
corridos a la fecha del examen
o curso práctico a rendir,
vencido ese plazo perderá
validez.
8.
El Registro de Vuelo y el Foliado
son trámites personales.
No obstante terceras personas
podrán efectuar el mismo
con autorización previa
del causante; dicha autorización
deberá presentarse por
escrito y estar legalizada por
alguna de las siguientes autoridades:
Escribano publico, Juez de Paz
o Autoridades Aeronáuticas
no menores a Jefes de Aeródromos
u otras autoridades especialmente
designadas a tal fin.
9.
En el caso de ser necesario
realizar correcciones a las
horas de vuelo registradas en
el libro del causante, éstas
deberán ser realizadas
por el causante o por persona
designada por éste mediante
Poder General o Especial conferido
por Escribano Público
o Jueces de la Nación.
10.
A partir de la puesta en vigencia
de la presente norma, el personal
que desarrolle actividad de
Tripulante de cabina de Pasajeros
(TCPs) en empresas aerocomerciales
u organismos estatales y cuya
actividad de vuelo esté
impresa en hojas procesadas
en computadoras que sean diferentes
al formato y contenido de la
establecida en la norma, la
misma deberá ser expresamente
aprobada por la autoridad aeronáutica
para tener validez.
11.
Los inspectores y sus
auxiliares para el foliado de
los libros observarán
el siguiente procedimiento:
a)
Verificarán
las anotaciones y certificaciones
insertas en el libro objeto
de foliación y constatarán
el mismo con la documentación
pertinente
b)
Al constatar errores de hecho,
que no constituyan falta o delito
y previa consulta con el interesado,
se procederá a subsanar
de oficio la anomalía
evidenciada, dejando escrito
en la última hoja que
contenga los últimos
datos existentes, el nuevo asiento
con los totales discriminados
al pie de cada columna que corresponda
y que deberán continuar
sumando a partir de ese momento.
c)
Se foliarán las hojas
en el margen superior contiguo
al número de legajo con
un sello circular y en su interior
se inscribirá el número
de folio correspondiente, en
orden numérico ascendente,
correspondiendo el Nº 01
a la primera hoja de inicio
de actividad y en la que contiene
el último asiento actualizado,
se dejará las siguientes
constancias a través
de los siguientes sellos:
SELLO
N°1 |
SELLO
N°2 |
LOS
DATOS CONTENIDOS EN ESTE
DOCUMENTO QUEDAN SUJETOS
A VERIFICACION, SIENDO
SU TITULAR PASIBLE DE
LAS PENALIDADES CORRESPONDIENTES
EN CASO DE IRREGULARIDADES |
REGISTRADO
Y FOLIADO
TOMO
Nº ......... FOLIO
Nº .................
Buenos
Aires .......de ...................
de 200....
|
|
|
A
continuación el sello
y la firma del Inspector actuante.
d)
Cuando se deban hacer correcciones
en las cantidades de horas de
vuelo por lo expuesto en el
punto "b" se dejará la
siguiente constancia en el primer
renglón libre: La fecha
y a continuación: "Se
incrementan o descuentan (lo
que corresponda) omitidas o
anotadas o sumadas (la situación
que correspondiere) por error
o por decisión personal
del titular de las horas y entre
paréntesis se debe colocar
la siguiente leyenda: la discriminación
de esta cantidad total, incluyendo
los correspondientes aterrizajes.
Luego
de totalizar cada una de ellas
se anotará número
a continuación o debajo
de la cifra total de horas erróneas,
la cual se encuentra ubicada
en el extremo inferior derecho
de la hoja, después de
haberla tachado con una trazo
horizontal.