Disposición 119/2007
Decreto N* 671/94. Tiempo de servicio,
tiempo de servicio en vuelo. Establecese
que la Dirección de Habilitaciones
Aeronáuticas continuara aplicando
lo normado conforme al criterio utilizado
con anterioridad al 14 de mayo de 2007.
Bs. As., 26/12/2007
VISTO, el Expediente N* 5.686.374 (FAA),
lo solicitado por el señor Secretario
de Transporte, y lo ordenado por el
señor Subsecretario de Asuntos
Técnicos Militares y,
CONSIDERANDO:
Que en respuesta a lo solicitado por
las empresas Aerolíneas Argentinas
S.A. y Lan Argentina S.A., y la Asociación
de Pilotos de Líneas Aéreas
(A.P.L.A.) el Director de Habilitaciones
Aeronáuticas emitió el
14 de mayo de 2007 una interpretación
del alcance de ciertos artículos
del Decreto 671/94 modificado por Disposición
CRA N* 26/2000.
Que el Subsecretario de Asuntos Técnicos
Militares ordeno se retrotraiga la aplicación
de lo dispuesto por la Dirección
de Habilitaciones Aeronáuticas
respecto del tiempo de servicio, tiempo
de servicio en vuelo y del articulo
44 del Decreto 671/94.
Que lo ordenado se funda en el requerimiento
del Sr. Secretario de Transporte del
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios
por considerar que los criterios interpretativos
del Decreto 671/94 deberán ser
resueltos finalmente por la administración
creada y regulada por los Decretos 239/07
y 1770/07, quien determinará
las modificaciones que resulten necesarias
a las normas que regulen los limites
de las actividades del personal aeronáutico
civil.
Que las notas que el Director de Habilitaciones
Aeronáuticas emitiera precisando
los alcances del decreto 671/94 que
impliquen una aclaración, interpretación
o adaptación a las prescripciones
de dicho decreto, o bien, la autorización
de un procedimiento u operatoria “especial”,
deberán ratificarse o rectificarse
a través de una acto de alcance
general, de conformidad con las previsiones
que sobre el particular contiene el
decreto N* 333/85 y sus modificaciones,
y con los recaudos de publicidad correspondientes
(v. Art. 11 de la ley 19.549 y modif.).
Que la Dirección de Habilitaciones
Aeronáuticas es el Organismo
competente para dar cumplimiento a tal
medida.
Que ha tomado intervención la
Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Defensa
por lo que resulta innecesaria la intervención
del servicio jurídico del Comando
de Regiones Aéreas.
Que el suscripto es competente para
dictar el presente acto administrativo
de conformidad con lo mencionado en
el Decreto 1770/07 y 671/94.
Por lo expresado precedentemente,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
1. La Dirección
de Habilitaciones Aeronáuticas
continuara aplicando lo normado respecto
del tiempo de servicio, tiempo de servicio
en Vuelo y del Art. 44 del Decreto 671/94
conforme al criterio aplicado con anterioridad
al día 14 de mayo de 2007.
2. Regístrese,
pase a la Dirección de Habilitaciones
Aeronáuticas para su conocimiento,
aplicación y publicación
en Boletín Oficial; y oportunamente
archivese. — José A. Álvarez